DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 26 — DLeg 1/2006 CM Bomberos

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.