DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Artículo 13 de DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM: Administración de los fondos de pensiones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13. Administración de los fondos de pensiones.

Los fondos de pensiones serán administrados con las limitaciones establecidas en el artículo 14, por una entidad gestora con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control, en la forma que reglamentariamente se determine.