DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM

Artículo 12 de DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM: Responsabilidad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12. Responsabilidad.

1. Los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya responsabilidad está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos.

2. El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.