Artículo 12. Responsabilidad.
1. Los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya responsabilidad está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos.
2. El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.