Artículo 2. Elección y nombramiento.
1. La persona titular de la presidencia es elegida por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.
2. Su nombramiento corresponde al Rey, a propuesta de la presidencia de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. La Presidenta o Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón».