Artículo 1. El Presidente o Presidenta.
1. El Presidente o Presidenta ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica.
2. La persona titular de la presidencia dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
3. Tendrá el tratamiento que corresponda, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Aragón como guión y a los honores correspondientes a su cargo.
4. Sus disposiciones y resoluciones adoptarán la forma de decreto.