Artículo 72. Organización y funciones.
1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.
2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.