DL 1/2006 Comarcalización Aragón

Artículo 71 — DL 1/2006 Comarcalización Aragón

Artículo 71. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.

2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial.

3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón –o sus representantes– en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.