DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Disposición transitoria octava — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Disposición transitoria octava. Utilización de medios electrónicos.

La vigencia de los plazos previstos en los artículos 18.2, 36.3, 46.2, 47.2 y 48.5 de esta Ley se producirá transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible. Entre tanto, serán de aplicación los plazos establecidos en dichos artículos conforme a la redacción vigente a la entrada en vigor de dicha Ley.

Se añade por la disposición final 18.14 de la ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117