DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 66 — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 66. Elementos cuantitativos.

1. La cuantía de la tasa de acreditación catastral será:

a) Por certificaciones catastrales literales: 3,20 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 3,20 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.

b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 12,40 euros por documento expedido.

Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 3,20 euros por cada inmueble.

2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 31,20 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.

3. No obstante, por cada uno de los documentos que específicamente se relacionan las cuantías de la tasa serán las siguientes:

a) Copia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 31,20 euros/unidad.

b) Copia de ortofotografías en papel opaco: 12,40 euros/unidad.

c) Copia de ortofotografías en soporte digital: 31,20 euros /unidad.

d) Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 9,40 euros/unidad.

e) Copia de fotografía aérea en papel opaco: 6,20 euros/unidad.

f) Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 6,20 euros/unidad.

g) Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 12,40 euros/unidad.

h) Copia de cartografía en papel reproducible: 31,20 euros/unidad.

i) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 3,20 euros/ hectárea.

j) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 0,40 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.

k) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 0,20 euros/hectárea.

l) Copia de cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 0,03 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.

m) Información alfanumérica digital: 0,06 euros/registro.

n) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,40 euros/hoja.

Artículo 66. Productos y tarifas.

1. La cuantía de la tasa de acreditación catastral será:

a) Por certificaciones catastrales literales: 4 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.

b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble.

2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 39 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.

3. No obstante, por cada uno de los documentos que específicamente se relacionan las cuantías de la tasa serán las siguientes:

a) Ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 39 euros/unidad.

b) Ortofotografías en papel opaco: 15,50 euros/unidad.

c) Ortofotografías en soporte digital: 39 euros /unidad.

d) Fotografía aérea en positivo por contacto: 11,75 euros/unidad.

e) Fotografía aérea en papel opaco: 7,75 euros/unidad.

f) Cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 7,75 euros/unidad.

g) Cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 15,50 euros/unidad.

h) Cartografía en papel reproducible: 39 euros/unidad.

i) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 4 euros/ hectárea.

j) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 0,50 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.

k) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 0,25 euros/hectárea.

l) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 0,04 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.

m) Información alfanumérica en formato digital estandarizado: 60 euros/municipio, más 0,0006 euros/registro.

n) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,50 euros/hoja.

4. Cuando la obtención del producto solicitado requiera procesar información catastral mediante procedimientos informáticos no estandarizados o distintos de los adecuados para la obtención de los productos descritos en el apartado anterior, la cuantía de la tasa se determinará por agregación de los siguientes componentes:

a) Cuantía que resulte de las tarifas expresadas en las letras i), j), k), l) y m).

b) Por cada hora de programación necesaria para la realización de la consulta: 60 euros. Esta cuantía se prorrateará por minutos.

c) Por cada registro procesado: 0,0006 euros.

Estos productos se suministrarán siempre en soporte magnético.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831

Artículo 66. Productos y tarifas.

1. La cuantía de la tasa de acreditación catastral será:

a) Por certificaciones catastrales literales: 4 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.

b) Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble.

2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 39 euros cuando incorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.

3. No obstante, por cada uno de los documentos que específicamente se relacionan las cuantías de la tasa serán las siguientes:

a) Ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 39 euros/unidad.

b) Ortofotografías en papel opaco: 15,50 euros/unidad.

c) Ortofotografías en soporte digital: 39 euros /unidad.

d) Fotografía aérea en positivo por contacto: 11,75 euros/unidad.

e) Fotografía aérea en papel opaco: 7,75 euros/unidad.

f) Cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 7,75 euros/unidad.

g) Cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 15,50 euros/unidad.

h) Cartografía en papel reproducible: 39 euros/unidad.

i) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales: 4 euros/ hectárea.

j) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles urbanos y de características especiales para su transformación y distribución: 6,00 euros por soporte o fichero, más 0,65 euros/hectárea por cada copia que se autorice a distribuir.

k) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos: 6,00 euros por soporte o fichero, más 0,26 euros/hectárea.

l) Cartografía digitalizada de bienes inmuebles rústicos para su transformación y distribución: 6,00 euros por soporte o fichero más, por cada copia que se autorice a distribuir, 0,40 euros por cada 10 hectáreas o fracción de cartografía que contenga dicha copia.

m) Información alfanumérica en formato digital estandarizado: 60 euros/municipio, más 0,0006 euros/registro.

n) Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 0,50 euros/hoja.

4. Cuando la obtención del producto solicitado requiera procesar información catastral mediante procedimientos informáticos no estandarizados o distintos de los adecuados para la obtención de los productos descritos en el apartado anterior, la cuantía de la tasa se determinará por agregación de los siguientes componentes:

a) Cuantía que resulte de las tarifas expresadas en las letras i), j), k), l) y m).

b) Por cada hora de programación necesaria para la realización de la consulta: 60 euros. Esta cuantía se prorrateará por minutos.

c) Por cada 1.000 registros procesados o fracción: 0,60 euros.

Estos productos se suministrarán siempre en soporte magnético.

Se modifican los apartados 3.j), k) y l) y 4.c), con efectos de 1 de enero de 2007, por el art. 71 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831