DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 56 — DL 1/2004 TR Tasas Región de Murcia

Artículo 56. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por inscripción catastral la incorporación o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, practicada en virtud de la declaración de cada uno de los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las existentes, ya sea total o parcial, que no sean obras de mera conservación y mantenimiento de los edificios o afecten únicamente a características ornamentales o decorativas.

b) Los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles que no conlleven ninguna de las alteraciones contempladas en los párrafos anteriores.

d) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie y de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

e) La segregación o división de bienes inmuebles y la agregación o agrupación de éstos.

Artículo 56. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por inscripción catastral la incorporación o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, practicada en virtud de la declaración de cada uno de los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, demolición o derribo de las existentes, ya sea total o parcial, que no sean obras de mera conservación y mantenimiento de los edificios o afecten únicamente a características ornamentales o decorativas.

b) Los cambios de clase de cultivo o de aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) La modificación de uso o destino de los bienes inmuebles que no conlleven ninguna de las alteraciones contempladas en los párrafos anteriores.

d) La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie y de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

e) La segregación o división de bienes inmuebles y la agregación o agrupación de éstos.

Artículo 56. Hecho imponible.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831