DL 1/1999

Artículo 39 de DL 1/1999: Prescripción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 39. Prescripción.

La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.