DL 1/1999

Artículo 38 — DL 1/1999

Artículo 38. Beneficios.

1. La Deuda Pública de la Comunidad gozará de los mismos beneficios que la Deuda Pública del Estado y se sujetará a las demás normas que le sean aplicables según su modalidad y características, y conforme a lo previsto por las Leyes.

2. A los títulos al portador de la Deuda Pública que fuesen robados o hurtados, o que sufriesen extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento previsto por la legislación mercantil, salvo que se dictasen procedimientos administrativos especiales que total o parcialmente sustituyesen a aquél.