DL 1/1999

Artículo 117 — DL 1/1999

Artículo 117. Publicidad e información.

1. La Consejería de Economía y Hacienda publicará en el «Diario Oficial de Galicia» los siguientes datos trimestrales:

a) Del movimiento del tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.

b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y de sus modificaciones.

c) De las demás que se consideren de interés.

2. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.

3. Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3.ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.