DL 1/1999

Artículo 116 de DL 1/1999: Sociedades públicas, entes y organismos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos.

La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.