DL 1/1999

Artículo 10 — DL 1/1999

Artículo 10. Prerrogativas.

A la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente Ley, le corresponderán en todo momento las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que la Ley tenga establecidos para el Estado.