Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.
1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.
b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos, sin perjuicio del establecido en el artículo 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.
c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.
d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes.
2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 44.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385