DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 70 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 70. Sanciones y graduación.

1. Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar a imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración Regional.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 68, y para su cobro resultará igualmente de aplicación el artículo 19 de esta Ley.

2. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo, se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La buena o mala fe de los sujetos.

b) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.

c) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero contempladas en el artículo 102 de esta Ley.