DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 67 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 67. Justificación de la aplicación de los fondos.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar, ante el órgano concedente, directamente o a través de la entidad colaboradora en su caso, la aplicación de los fondos que financiar la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente normativa o base reguladora.

2. Siempre que por la naturaleza de la actividad resulte posible, la justificación del gasto y su pago deberá realizarse mediante la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que según su naturaleza les sean aplicables.

En cualquier caso, las normas o bases reguladoras deberán especificar para cada subvención los documentos adicionales válidos para la justificación de gastos de distinta naturaleza a los mencionados al párrafo anterior.