DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 66 — DL 1/1999 Ley Hacienda Región de Murcia

Artículo 66. Abonos a cuenta y pagos anticipados.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la naturaleza de la subvención, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dichos anticipos deberán estar expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen.

Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos, pendientes de justificar, cuyo importe acumulado sea superior a diez millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario forme parte del sector público. Tampoco será necesario el establecimiento de garantías cuando los anticipos vayan destinados a financiar proyectos de cooperación para el desarrollo, o de carácter humanitario y de emergencia.