Texto consolidado del BOE.
Disposición final.
El Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Disposición final.
El Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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