DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 37 — DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 37. Endeudamiento.

Constituyen ingresos por endeudamiento, a los que se refiere el apartado f) del artículo 32, el producto de las operaciones de crédito y préstamo que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como el de la Deuda Pública que dichas entidades emitan.