Artículo 36. Transferencias y asignaciones del Estado.
Las transferencias y asignaciones del Estado, a que se refiere el apartado d) del artículo 32, se regirán íntegramente por lo dispuesto en su normativa específica.
Artículo 36. Transferencias y asignaciones del Estado.
Las transferencias y asignaciones del Estado, a que se refiere el apartado d) del artículo 32, se regirán íntegramente por lo dispuesto en su normativa específica.
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