DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 31 — DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 31. Clasificación.

1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco son de naturaleza pública o de naturaleza privada.

2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:

a) Ingresos de derecho público.

b) Otros derechos.

3. Los derechos de naturaleza privada son los que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y no están comprendidos en el párrafo 2 del presente artículo. Los derechos de naturaleza privada pueden ser:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Otros derechos.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764