DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 30 — DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 30. Competencias de coordinación, dictamen y propuesta.

Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.