Artículo 16. Calificación.
Los entes públicos de derecho privado habrán de ser calificados como tales, de manera expresa, en la ley que establezca su creación.
Artículo 16. Calificación.
Los entes públicos de derecho privado habrán de ser calificados como tales, de manera expresa, en la ley que establezca su creación.
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