Artículo 13. Reestructuración.
El Gobierno podrá, reglamentariamente, realizar reestructuraciones de organismos autónomos, entre las que se comprenderán las atribuciones, modificaciones y supresiones de competencias relacionadas con los medios personales y materiales de que deban disponer, así como modificaciones en su régimen de funcionamiento, sin que, en ningún caso, se altere el fundamento de su existencia ni su calificación.