DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 12 — DL 1/1997 Hacienda General Euskadi

Artículo 12. Creación y extinción.

1. La creación y extinción de organismos autónomos precisarán de ley.

2. La extinción no requerirá de norma específica cuando en la de creación, o en otra, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.