Disposición transitoria decimoquinta.
Lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera determinará que el importe establecido para 2025 será equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional.
Se añade por el art. 9.2 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270