Disposición transitoria decimocuarta.
Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades porque están prestando servicios como personal interino o personal laboral temporal en cualquier administración pública o en organismos o entidades del sector público pueden permanecer en esta situación administrativa mientras se mantenga el nombramiento como personal interino o el contrato laboral temporal que estén vigentes el 1 de enero de 2022.
Se añade por el art. 47.6 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953