DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición adicional vigésima sexta — DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición adicional vigésima sexta. Reasignaciones funcionales de empleados públicos.

Con la finalidad de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos que garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos, los departamentos y entidades del sector público vinculadas y las universidades públicas catalanas, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa o de programas para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados y previo informe del departamento competente en materia de función pública, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública aplicable.

Se modifica por el art. 47.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Se añade por el art. 141.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.