Disposición adicional vigésima sexta. Reasignaciones funcionales de empleados públicos.
Con la finalidad de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos que garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos, los departamentos y entidades del sector público vinculadas y las universidades públicas catalanas, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa o de programas para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados y previo informe del departamento competente en materia de función pública, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública aplicable.
Se modifica por el art. 47.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Se añade por el art. 141.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.