DL 1/1997 FP Catalunya

Disposición adicional vigésima séptima de DL 1/1997 FP Catalunya

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional vigésima séptima. Compartición de servicios en materia de universidades.

La Generalidad y las universidades públicas, cuando actúen de forma consorciada, con el objetivo fundamental de compartir servicios académicos, científicos y de gestión, para potenciar las sinergias y las economías de escala, y conseguir mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios que prestan, pueden adscribir personal al consorcio, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable. El personal de administración y servicios que tenga la condición de funcionario queda, preferentemente, respecto a su entidad de origen, en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas y conserva la condición de personal de su entidad de origen.

Se añade por el art. 141.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.