Artículo 35. Pérdida de la condición de funcionario.
La condición de funcionario de la Generalidad se perderá:
a) Por renuncia escrita del interesado.
b) Como consecuencia de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.
c) Por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Por pérdida de la ciudadanía española.
e) Por jubilación forzosa o voluntaria.
f) Por defunción.