Artículo 34. Adquisición de la condición de funcionario.
La condición de funcionario de la Generalidad se adquirirá mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar los procesos selectivos.
b) Nombramiento por parte de la autoridad competente.
c) Juramento o promesa de cumplir las leyes vigentes en el cumplimiento de las funciones atribuidas.
d) Toma de posesión del puesto de trabajo en el plazo reglamentario,