DL 1/1991 FP Aragón

Disposición adicional decimotercera de DL 1/1991 FP Aragón: Disposición adicional decimotercera

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional decimotercera.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación o recuperación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones, que no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia de los interesados, ajustándose su práctica a los criterios que se fijen por el órgano directivo competente en materia de personal.

Se añade por el art. 15.1.g) de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1308