DL 1/1991 FP Aragón

Disposición adicional décima — DL 1/1991 FP Aragón

Disposición adicional décima.

Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, en aplicación del artículo 8 de la presente Ley, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio colectivo.

Se añade por el art. 41.9 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712