Texto consolidado del BOE.
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(92) |
Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión con arreglo a unas normas mínimas comunes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos de las medidas propuestas, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |