Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 3 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 3

Mutilación genital femenina

Los Estados miembros garantizarán que sean punibles como delito las siguientes conductas intencionadas:

a)

la escisión, la infibulación o cualquier otra mutilación de la totalidad o parte de los labios mayores, los labios menores o el clítoris;

b)

obligar a una mujer o niña a someterse a cualquiera de los actos mencionados en la letra a) o de proporcionarle los medios para dicho fin.