Texto consolidado del BOE.
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(91) |
La presente Directiva establece normas mínimas, por lo que los Estados miembros son libres de adoptar o mantener normas penales más estrictas relativas a la definición de los delitos y de las sanciones en el ámbito de la violencia contra las mujeres. En lo que respecta a las disposiciones de la presente Directiva relativas a los derechos de las víctimas, los Estados miembros pueden introducir o mantener disposiciones con normas más estrictas, incluidas las que proporcionen un mayor nivel de protección y apoyo a las víctimas. |