Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(89) Los Estados miembros deben asegurarse de que los datos recogidos a efectos de la presente Directiva se limiten a lo de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(89)

Los Estados miembros deben asegurarse de que los datos recogidos a efectos de la presente Directiva se limiten a lo estrictamente necesario para apoyar el seguimiento de la frecuencia y las tendencias de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y elaborar nuevas estrategias en ese ámbito. Los Estados miembros deben facilitar los datos necesarios al Instituto Europeo de la Igualdad de Género con el fin de que dichos datos se puedan comparar, evaluar y analizar a nivel de la Unión.