Texto consolidado del BOE.
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(86) |
A fin de garantizar que las víctimas de los delitos de ciberviolencia establecidos en la presente Directiva puedan ejercer eficazmente su derecho a la eliminación del material ilícito relacionado con esos delitos, los Estados miembros deben fomentar la cooperación en materia de autorregulación entre los prestadores de servicios intermediarios pertinentes. Para garantizar que dicho material se detecte pronto, que se actúe contra él eficazmente y que las víctimas de esos delitos reciban la asistencia y el apoyo adecuados, los Estados miembros deben facilitar también el establecimiento de medidas de autorregulación de carácter voluntario o dar a conocer las existentes, como códigos de conducta. Dicha facilitación debe incluir medidas de autorregulación para la detección de riesgos sistemáticos, en particular para reforzar mecanismos destinados a combatir la ciberviolencia y mejorar la formación de los empleados de los prestadores de servicios intermediarios encargados de la prevención de la violencia y la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas. Estas medidas de autorregulación podrían complementar las medidas de la Unión, en particular en el marco del Reglamento (UE) 2022/2065. |