Texto consolidado del BOE.
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(83) |
Los Estados miembros deben adoptar y aplicar políticas eficaces, integrales y coordinadas que abarquen todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica. En estas políticas, los derechos de las víctimas deben situarse en el centro de todas las medidas. Los Estados miembros deben disponer de discrecionalidad a la hora de decidir qué autoridades designar o crear como organismos oficiales responsables de coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de prevención de todas las formas de violencia contempladas en la presente Directiva, y de lucha contra estas, en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que dichas autoridades cuenten con las competencias necesarias para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. De conformidad con el Derecho nacional y sin perjuicio del reparto de competencias en cada Estado miembro, los Estados miembros deben garantizar una coordinación mínima a nivel central de las políticas, así como, cuando proceda, a nivel regional o local. Esta coordinación podría formar parte de los planes de acción nacionales. |