Texto consolidado del BOE.
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Deben establecerse programas de intervención para prevenir y minimizar el riesgo de cometer delitos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica o de reincidir. Los programas de intervención deben impartirlos profesionales formados y cualificados. Estos programas deben tener como objetivo específico garantizar las relaciones seguras y enseñar a los autores de delitos o a quienes presentan riesgo de cometer delitos cómo adoptar comportamientos no violentos en las relaciones interpersonales y cómo combatir los patrones de comportamiento violentos. Los Estados miembros podrían utilizar las normas comunes y directrices elaboradas por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género para los programas de intervención. |