Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(8) Las víctimas deben poder tener acceso a sus derechos antes y en el transcurso del proceso penal y durante un período de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(8)

Las víctimas deben poder tener acceso a sus derechos antes y en el transcurso del proceso penal y durante un período suficiente después de este, de conformidad con sus necesidades y en las condiciones establecidas en la presente Directiva.