Texto consolidado del BOE.
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(78) |
A fin de establecer un enfoque integral en la prevención y lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, los Estados miembros deben garantizar que los funcionarios y profesionales pertinentes reciban formación sobre cooperación multidisciplinar coordinada, con miras a asegurar que los organismos y autoridades públicas pertinentes tramiten rápidamente las derivaciones de casos y que los especialistas profesionales correspondientes, en los ámbitos médico, jurídico, educativo o social, entre otros, participen en la tramitación de dichos casos. Debe corresponder a los Estados miembros decidir cómo se organizan estas formaciones. No debe interpretarse que las obligaciones de la presente Directiva interfieran en la autonomía de las instituciones de educación superior. |