Texto consolidado del BOE.
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Los Estados miembros deben tomar medidas para prevenir el cultivo de estereotipos de género perjudiciales a fin de erradicar la idea de la inferioridad de las mujeres o los roles estereotipados de mujeres y hombres. Esto podría incluir también medidas encaminadas a garantizar que la cultura, las costumbres, la religión, las tradiciones o el honor no se perciban como una justificación para cometer delitos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica, o para tratar esos delitos con más indulgencia. Las medidas preventivas deben animar a los hombres y niños a actuar como modelos positivos a seguir para promover la igualdad entre mujeres y hombres, pero también deben tener por objeto superar los estereotipos que impiden a los hombres solicitar ayuda en situaciones de violencia ejercida contra ellos. Teniendo en cuenta que, desde una edad muy temprana, los menores están expuestos a roles de género que conforman su percepción de sí mismos e influyen en sus decisiones académicas y profesionales, así como en las expectativas de sus funciones como mujeres y hombres a lo largo de toda su vida, es fundamental abordar los estereotipos de género desde la educación y los cuidados de la primera infancia. |