Texto consolidado del BOE.
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Los Estados miembros deben adoptar medidas preventivas adecuadas. Tales medidas pueden incluir campañas de concienciación para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La prevención puede vehiculizarse también a través de la educación formal, en particular mediante el refuerzo de la educación sexual, las competencias socioemocionales y la empatía y el aprendizaje sobre el desarrollo de relaciones saludables y respetuosas. Los Estados miembros deben dirigir medidas especiales a los grupos en mayor riesgo, entre los que se incluyen los menores, en función de su edad y su madurez, las personas con discapacidad, las personas con trastornos relacionados con el consumo de alcohol y drogas, y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales, teniendo en cuenta las barreras lingüísticas y los diferentes niveles de alfabetización y capacidad. |