Texto consolidado del BOE.
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Las mujeres con discapacidad sufren de manera desproporcionada violencia contra las mujeres y violencia doméstica y, debido a su discapacidad, a menudo tienen dificultades para acceder a las medidas de protección y apoyo. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que puedan disfrutar plenamente de los derechos enunciados en la presente Directiva, en igualdad de condiciones con las demás personas, y prestar la atención debida a la especial vulnerabilidad de esas víctimas y a sus probables dificultades para buscar ayuda. |