Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(70) Con el fin de garantizar la seguridad de los menores durante posibles visitas del autor o sospechoso de un delito q de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(70)

Con el fin de garantizar la seguridad de los menores durante posibles visitas del autor o sospechoso de un delito que ostente la patria potestad con derecho de visita conforme a lo establecido en las normas aplicables del Derecho civil nacional, los Estados miembros deben asegurarse de que se faciliten lugares neutrales supervisados, incluidos los locales de los servicios de protección de menores o de asistencia social, de modo que esas visitas puedan tener lugar allí en atención al interés superior del menor. En caso necesario, las visitas deben realizarse en presencia de funcionarios de protección de menores o asistentes sociales. Cuando sea necesario proporcionar un alojamiento provisional, los menores deben alojarse prioritariamente con el titular de la patria potestad que no sea el autor o sospechoso. Debe tenerse siempre en cuenta el interés superior del menor.