Texto consolidado del BOE.
|
(69) |
Teniendo en cuenta las secuelas de por vida que la violencia contra las mujeres o la violencia doméstica deja en los menores cuyos progenitores hayan sido asesinados como consecuencia de dichos delitos, los Estados miembros deben garantizar que estos menores puedan beneficiarse plenamente de la presente Directiva, en particular mediante medidas especiales de protección y apoyo, también durante cualquier procedimiento judicial pertinente. |