Texto consolidado del BOE.
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Los refugios y otros alojamientos provisionales adecuados para las víctimas de delitos desempeñan un papel fundamental en la protección de las víctimas frente a los actos de violencia. Además de ofrecer un lugar seguro en el que quedarse, los refugios deben prestar el apoyo necesario para tratar problemas interrelacionados que atañen a la salud de las víctimas, incluida la salud mental, a su situación económica y al bienestar de sus hijos y, en última instancia, preparar a las víctimas para una vida autónoma. Los Estados miembros deben velar por que se disponga de un número suficiente de refugios y otros alojamientos provisionales adecuados. El término «número suficiente» tiene por objeto garantizar la satisfacción de las necesidades de todas las víctimas, tanto en términos de plazas de refugio como de apoyo especializado. En el informe final de actividades del Grupo de Trabajo del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, de septiembre de 2008, se recomienda el alojamiento seguro en refugios especializados para mujeres, disponibles en todas las regiones, con una capacidad de acogida de una familia por cada 10 000 habitantes. Sin embargo, el número de plazas de refugio debe depender de una estimación realista de la necesidad real. La identidad de las víctimas que se alojan en estos refugios ha de mantenerse confidencial para garantizar la seguridad de las mujeres. Los refugios deben estar equipados para abordar las necesidades especiales de las mujeres, lo que incluye ofrecer refugios solo para mujeres. Los refugios y otros alojamientos provisionales adecuados deben ponerse a disposición de las personas a cargo que tengan menos de 18 años. No obstante, la prioridad sigue siendo la seguridad y el bienestar de las víctimas que se quedan en dichos refugios y alojamientos, especialmente cuando las víctimas y las personas a cargo cercanas a la edad adulta comparten alojamiento. Cuando los refugios no sean gratuitos y los Estados miembros soliciten una contribución a las víctimas durante su estancia en refugios o alojamientos provisionales, la contribución debe ser asequible y no obstaculizar el acceso de las víctimas a los refugios o alojamientos provisionales. Los refugios deben asegurarse de disponer de personal formado y especializado en la ayuda y el apoyo a las víctimas. |